
Como anticipamos en el dia de ayer en La Escudería, con respecto al art9. mediante comunicado, la CAF de la ACTC a resuelto lo siguiente:
Art. 9 MOTOR Por razones de practicidad se resuelve que en relación a la revisación técnica de los motores de los vehículos de Turismo Carretera y TC Pista utilizados en la carrera de Paraná, se realizará a la finalización de esta competencia. Atento a lo expresado se deja aclarado que todo aquel participante que así lo desee podrá utilizar motorización sustituta libre a los efectos del recorrido a Mar del Plata.
No hay comentarios:
Publicar un comentario